Tras la publicación de las convocatorias de los tres segmentos durante el ejercicio 2022, muchas empresas han resultado beneficiarias de la subvención de Kit Digital y, considerando que próximamente se cumple el plazo máximo para la formulación de cuentas de dicho ejercicio, desde Laborý recordamos cómo se ha de registrar contablemente esta ayuda.

El objeto de la subvención de Kit Digital es la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y autónomos, a través de la adopción de alguna o varias de las siguientes soluciones:

  1. Tabla 1

Fuente: Orden ETD/734/2022, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.

Se trata de una subvención no reintegrable y, conforme a la Norma de Registro y Valoración nº 18 del PGC de PYMEs, las subvenciones como esta se contabilizan inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Veamos un ejemplo:

Supongamos la concesión de 750,00 € destinados a adquirir una solución digital por importe de 1.000,00€. Así, los asientos contables a registrar serían:

Paso 1: imputación de la subvención al patrimonio neto y reconocimiento del derecho de cobro.

  • En la fecha de concesión de la subvención:

Paso 2: adquisición de la solución digital subvencionada y reconocimiento de ingresos en base a los gastos contabilizados durante el ejercicio.

  • En función de la naturaleza de la solución elegida (primera columna de la Tabla 1), la subvención se contabiliza como inmovilizado (opción A), el cual se amortizará anualmente, o, se registra como un gasto del ejercicio (opción B). A continuación, se deberá contabilizar el ingreso de la subvención en la misma proporción al gasto efectuado durante el ejercicio.

También existe la posibilidad de que se subvencione, tanto un inmovilizado, como un gasto (por ejemplo, que se subvencionen las cuotas de mantenimiento anual de un programa informático). En ese caso, se deberá llevar a ingresos tanto la parte proporcional a la amortización, como la parte proporcional al gasto devengado.

Paso 3: pago al proveedor/acreedor mediante el derecho de cobro reconocido inicialmente.

  • El beneficiario de esta ayuda percibe un derecho de cobro, denominado “bono digital”, el cual debe destinar a ejecutar alguna de las actuaciones detalladas en la tabla 1. Esto supone para el beneficiario la no percepción del importe concedido, sino que se reduce el importe a pagar a través de la cesión de dicho derecho de cobro a los agentes digitalizadores.

Esta particularidad de la subvención de Kit Digital supone que, en lugar de contabilizar la entrada de efectivo, se debe cancelar la cuenta “Hacienda Pública, deudora por la subvención concedida” contra la cuenta del acreedor correspondiente.

Elaborado por #LaboyTeam, área de outsourcing.