En una reciente Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Canarias, se declara como válida la notificación del fin de contrato a la persona trabajadora a través de correo electrónico, ya que ésta ha sido la vía o medio de comunicación habitual entre la Empresa y la persona trabajadora.

Es importante destacar que, en el supuesto en cuestión, ni tan siquiera constaba el acuse de recibo del correo electrónico por parte de la persona trabajadora, pero ésta no ha negado que fuese su dirección de correo, la Empresa tramitó su baja en la TGSS (habiendo recibido el sms la persona trabajadora) y consta acreditado que las nóminas únicamente se notificaban por correo electrónico.

Con esta sentencia vemos como, cada vez más, ganan presencia y valor jurídico las notificaciones por medios electrónicos; de ahí la importancia de dejar claro en la relación laboral, los medios de comunicación que serán válidos durante la vigencia de la relación laboral entre la Empresa y sus personas trabajadoras.

Por J. Adalberto Luis, responsable gestión laboral #LaboryTeam.